Fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en relación al conflicto ambiental en la laguna de Llancanelo. La Asociación Oikos Red Ambiental presentó una acción de amparo contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza y YPF. El objetivo de la demanda fue declarar inconstitucional una resolución que permitía la explotación petrolera en la zona, alegando que la actividad violaba los principios de conservación del medio ambiente y la biodiversidad en un área natural protegida.
Antecedentes del Caso
La laguna Llancanelo es una reserva faunística reconocida como sitio Ramsar por su importancia ecológica. En el año 2000, YPF, tras ser adquirida por Repsol, presentó un proyecto para explorar y explotar hidrocarburos en el área, lo que desató la preocupación de organizaciones ambientales. Se argumentaba que la actividad petrolera en un área natural protegida, regulada por la Ley 6045, violaba el derecho a un ambiente sano y no respetaba los procedimientos ambientales adecuados. El conflicto se amplió debido a la posible contaminación de recursos hídricos, en particular del pozo de agua N° 1, cuyo origen estaba en disputa.
Procedimiento Judicial
La acción de amparo buscaba detener la implementación de la Resolución 190/2003, impugnando su legalidad y exigiendo que se respetaran los límites y condiciones de protección ambiental establecidos en la Ley 6045. Además, se solicitó que no se permitiera ninguna actividad hasta que se resolvieran los defectos en los estudios de impacto ambiental y se completara una delimitación geográfica clara del área protegida.
El proceso pasó por varias instancias, comenzando con la aceptación de medidas cautelares para suspender temporalmente la resolución hasta que se llegara a un fallo definitivo. Se presentaron argumentos tanto del Gobierno Provincial como de YPF en defensa de la legalidad de la resolución y del proceso de evaluación ambiental. Entre los puntos en disputa estaba la competencia legal entre la Ley 6045, que prohibía la actividad petrolera dentro de áreas naturales protegidas, y un decreto anterior que permitía ciertas actividades en la región.
Argumentos de las Partes
● Asociación Oikos Red Ambiental: Argumentaba que la explotación petrolera en Llancanelo violaba las normas de protección del ambiente y la biodiversidad. Sostuvo que los estudios de impacto ambiental no eran adecuados, que el área protegida no había sido delimitada correctamente, y que no se había cumplido con la normativa establecida por la ley provincial. También mencionaron que las audiencias públicas no permitieron la participación adecuada de la comunidad debido a la falta de información y la distancia del lugar de la audiencia.
● YPF: Defendió la legalidad de la Resolución 190/2003, afirmando que las actividades petroleras en Llancanelo habían sido aprobadas de conformidad con la normativa vigente, incluyendo estudios de impacto ambiental supervisados por diferentes organismos técnicos. Además, argumentaron que la explotación petrolera en la zona tenía antecedentes históricos desde 1930 y que su concesión tenía un marco legal sólido bajo la ley nacional y provincial.
● Gobierno Provincial: Respaldó la decisión de autorizar la actividad, subrayando que los estudios ambientales, aunque incompletos en algunos aspectos, justificaban la continuidad de los proyectos de YPF fuera de los límites estrictos de la reserva. Insistieron en que la explotación estaba fuera de los límites prohibidos por la Ley 6045.
Fallo Judicial
El fallo de primera instancia declaró inconstitucional la Resolución 190/2003, basándose en que la explotación de hidrocarburos no podía ser autorizada sin una delimitación clara del área protegida y sin un cumplimiento adecuado de las normativas ambientales vigentes.
El fallo fue apelado por YPF y el Gobierno Provincial, pero fue confirmado por la Cámara de Apelaciones, que reafirmó la necesidad de proteger el área de Llancanelo antes de permitir cualquier actividad que pudiera poner en peligro su ecosistema.
En el mismo sentido, la Suprema Corte de la Provincia destacó la importancia de la Ley 6045, que prohíbe expresamente la explotación de hidrocarburos en zonas de uso controlado dentro de áreas naturales protegidas. También subrayó que la evaluación de impacto ambiental no había considerado suficientemente los riesgos ambientales y no cumplía con los principios preventivos necesarios en temas ecológicos.
Relevancia del Caso
Este caso subraya la tensión entre la explotación de recursos naturales y la conservación ambiental en Argentina, destacando la importancia de la normativa que protege áreas ecológicas sensibles. El fallo establece un precedente significativo en la jurisprudencia argentina en cuanto al equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, al insistir en la necesidad de una evaluación rigurosa del impacto ambiental y el respeto por las áreas protegidas.
El caso también pone de manifiesto las limitaciones de los procedimientos administrativos en relación con la participación ciudadana y la transparencia en las decisiones ambientales. La exigencia de una mensura clara y detallada del área protegida refleja la necesidad de una gestión territorial más precisa en conflictos donde los intereses económicos pueden entrar en conflicto con los derechos ambientales.
En resumen, es un caso emblemático sobre la protección ambiental frente a intereses económicos en un área natural protegida clave, subrayando la importancia de la ley ambiental y el papel del poder judicial en su aplicación efectiva.
OIKOS sigue siendo activa en la búsqueda del cumplimiento de los procedimientos legales en materia ambiental y de protección de derechos de acceso, por lo que en el año 2018, impugnó judicialmente el Decreto 248 y la Resolución 249 del DGI, que regulaban las prácticas de fracking en Mendoza. Las demandas cuestionaron que dichas normas no exigían los resguardos suficientes para evitar los riesgos asociados a esta técnica de extracción, lo que generó una gran controversia en la región y promovió un debate profundo sobre la regulación del fracking, cuestionando que violaban las normas constitucionales y legales de protección ambiental como así también respecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Descripción detallada:
Las demandas presentadas por OIKOS Red Ambiental en 2018 contra el Gobierno de Mendoza y contra el Departamento General de Irrigación impugnaban las normas por ellos dictadas que regulaban la autorización para actividades de fracking en la Provincia, argumentando que violaban la Constitución Nacional y las leyes ambientales nacionales y provinciales. OIKOS sostiene que el decreto y la resolución no respetaban los principios de precaución, prevención y progresividad que rigen la política ambiental argentina, y que tampoco exigía la aplicación correcta de la Ley de Residuos Peligrosos.
El litigio, enmarcado en la creciente preocupación por el impacto ambiental del fracking, incluyó referencias a normas internacionales sobre derechos humanos y cambio climático. La organización demandaba que se protegiera el derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, poniendo énfasis en la necesidad de aplicar de manera rigurosa los estándares ambientales frente a los riesgos asociados a la técnica del fracking, como así mismo un riguroso cumplimiento del procedimiento de EIA considerando especialmente la técnica a utilizarse.
Otro logro notable de OIKOS fue la suspensión de una obra de entubamiento en el Arroyo Morteritos, ubicado en el Parque Provincial Cordón del Plata. La organización argumentó que la obra no cumplía con las normativas ambientales, específicamente al no realizarse un estudio de impacto ambiental adecuado. En respuesta, las autoridades suspendieron el proyecto hasta que se completaran las evaluaciones necesarias para proteger el ecosistema de la zona.
Descripción detallada
La acción de amparo presentada por OIKOS Red Ambiental en 2020 tuvo por objeto detener una obra de entubamiento en el Arroyo Morteritos, dentro del Parque Provincial Cordón del Plata, en Mendoza. La obra, iniciada por el Departamento General de Irrigación, no había sido sometida a un estudio de impacto ambiental adecuado, lo que representaba un riesgo para el ecosistema local.
OIKOS argumentó que la obra podía afectar gravemente la cuenca del arroyo y solicitó su paralización hasta que se evaluaran los posibles daños. Tras la intervención de OIKOS y una inspección de los guardaparques, las autoridades ordenaron la suspensión de la obra y exigieron que se realizaran estudios ambientales antes de continuar. Este caso subraya la importancia de respetar las normativas ambientales en proyectos de infraestructura dentro de áreas naturales protegidas
El casó llegó a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirmando respecto del Departamento General de Irrigación, el fallo de las instancias anteriores fundado en que se encuentra comprobado el requisito de amenaza real o inminente de un daño, ya que no se trata de un supuesto teórico de infracción ambiental ante la falta de la presentación de Evaluación de Impacto Ambiental, sino que el daño se produjo y éste puede ser agravado y además no se resguardan los principios ambientales en el caso.